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En 2023 la calefacción central se prohibirá en España, según el Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 6 de Agosto. Esto, significaría que más de 1.4 millones de viviendas en el país se verán en la obligación de cambiar su sistema de calefacción.
En este post te contaremos todo lo que debes saber al respecto, cuál es la legislación nueva, excepciones y cómo cambiarla, en caso que tu vivienda esté obligada a hacerlo.
¿En qué consiste esta nueva normativa que prohibe la calefacción central?
La calefacción centralizada ahora tendrá una regulación distinta, después de sufrir 6 años de retraso. Esta viene de la mano del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Democrático. En pocas palabras, nos dice que a partir del mes de mayo del 2023, este tipo de climatización (incluidos los consumos individuales en edificios de viviendas) estará prohibida.
La nueva ley de prohibición de la calefacción central ha dado una prórroga de 3 años para que las viviendas afectadas adapten sus sistemas de calefacción a la nueva legislación.
Con esta nueva legislación, se espera que los hogares españoles puedan ahorrar hasta un 24% de la factura de este sistema de calefacción. Hablemos de cifras: En una vivienda de 70 metros cuadrados, se pagan unos 135 euros de media en los seis meses de encendido de calefacción con esta nueva legislación. Anteriormente, debía pagar unos 410 euros. En total, se ahorrarán unos 275 euros.
La legislación ahora exigirá que unas 1.4 millones de viviendas tendrán que instalar contadores individuales o repartidores de costes en cada radiador, que se podrán alquilar o comprar. Cada repartidor tendrá un costo de 30 euros, y los contadores costarán unos 250 euros. El alquiler de estos dispositivos tendrá un costo de 7 euros/mes.
¿Cuál dispositivo instalar?
El citado decreto estipula que los contadores individuales son el dispostivo ideal. Sin embargo, la ley no es del todo restrictiva, ya que afirma que esto solo deberá hacerse si es «técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía».
En caso de ser muy costosa la instalación, se puede instalar un repartidor de costes, que opera radiador a radiador. Cabe destacar, que si un consumidor tiene una condición vulnerable, podría recibir una ayuda directa por parte del gobierno.
La principal diferencia radicará en que el contador será colocado en la vivienda y medirá la calefacción en kWh; lo que lo hace más preciso. Los repartidores se ubican en cada radiador, y medirán las unidades de consumo, utilizadas para hacer el reparto de los costes de calefacción en una comunidad de vecinos.
¿Cuándo debo hacer la nueva instalación?
Los legisladores y expertos en la materia recomiendan no relajarse para hacer los cambios, aunque todavía haya tiempo para hacerlo. El tiempo más adecuado para instalar los nuevos dispositivos es de al menos 15 meses antes de la fecha obligatoria.
Esto se debe a que los plazos para la solicitud de presupuestos debían hacerse antes de unas fechas específicas para edificios pequeños y grandes: 21 de Julio del 2021 y 1 de Diciembre de 2021, respectivamente.
Excepciones a la norma
Sin embargo, la prohibición de la calefacción central no afectará a todas las viviendas españolas. La ley exime a los edificios construidos en años posteriores a 1998; ya que estos se someten al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y están obligados a implementar los dispositivos de contabilización en cada vivienda. Esto significa, que si vives en un edificio anterior a 1998, tendrás que hacer la instalación. Otros casos a destacar son:
- Edificios ubicados en zonas cálidas o archipiélagos ubicados en el litoral mediterráneo, como Ceuta, Melilla, Guadalquivir, el Levante y las islas.
- Si la inversión no es viable económica, ni técnicamente en 4 años; debido a que la instalación no compense el ahorro generado en dicho plazo, como en el caso de algunas fincas.
- En caso que la instalación térmica de tu edificio sea de monotubo de serie.
- Si la instalación térmica de una vivienda cuenta con ventiloconvectores o aerotermos, no tendrá que instalar repartidores de costes de calefacción. Sin embargo, tendrá aún la obligación que instalar un contador de calefacción.
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